MINGARELLI KATIA CARLA C/ CLINICA MEDICA INSTITUTO DOMINICO S.A. S/ DESPIDO
Trabajadora promovió demanda por despido contra clínica médica. El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia por incumplimiento del plazo establecido en la ley 15.057, condenando en costas a la actora.
Quién demanda: Mingarelli Katia Carla
¿A quién se demanda?
Clínica Médica Instituto Dominico S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección contra despido (objeto de demanda laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, condenando en costas a la actora con beneficio de ley. Se regularon honorarios del profesional interviniente en 7 JUS más aportes e IVA. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Valcarce expresó: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." Continuó: "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." Concluyó: "De lo expuesto se desprende que la conducta asumida con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 13/05/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas a la actora con el beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)". Los Doctores Cáceres y Gabriele adhirieron al voto precedente por compartir sus fundamentos.
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