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BRANDAN GREGORIO LORENZO C/ AGRO DERO SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron transacción por $ 9.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo y ordenó el pago en tres cuotas, imponiendo costas al demandado y regulando honorarios profesionales.

Transaccion laboral Homologacion Despido Indemnizacion Acuerdo de partes Pago fraccionado Costas Economia procesal Derecho del trabajo Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: BRANDAN GREGORIO LORENZO

¿A quién se demanda?

AGRO DERO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido, mediante la cual el actor reclamaba diversos rubros indemnizatorios derivados de la extinción de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, por la cual el demandado se aviene a pagar al actor la suma total, única y definitiva de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-) por todos y cada uno de los rubros reclamados en la demanda. El pago se efectuará en tres cuotas de $ 3.000.000.
- cada una: la primera el 15 de julio de 2026, la segunda el 14 de agosto de 2026, y la tercera el 15 de septiembre de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal dispuso que en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito directo en la cuenta de titularidad del actor abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya constancia deberá adjuntarse en el expediente dentro de cinco (5) días de su cumplimiento, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho de todo pago que no cumpla con lo indicado (art. 277 LCT). Las costas se impusieron a cargo de la demandada conforme a los arts. 73 del C.P.C. y C. y arts. 24 y 89 de la ley 15.057, siendo eximida la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación. Se regularon honorarios profesionales al Dr. JHONNATTAN FREYRE HERNANDO y al Dr. MAURICIO OMAR CARLE en la cantidad de 36,18090452261307 Jus cada uno, más el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 e IVA si correspondiere; y a la Perito Calígrafo MAIA EUGENIA JORDANES en la suma de PESOS NOVENTA MIL.

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