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GUILARDUCCI FRANCO AGUSTIN C/ GESTION LABORAL S.A Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales contra Gestión Laboral S.A. y otra. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la cual la demandada abonará al actor la suma de $ 3.000.000 en concepto de pago único y definitivo.

Conciliacion Diferencias salariales Homologacion Economia procesal Pago directo Cuenta bancaria Derecho laboral Ley de contrato de trabajo Honorarios profesionales Costas procesales

Quién demanda: Franco Agustín Guilarducci

¿A quién se demanda?

Gestión Laboral S.A. y Urbano Express

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes en fecha 17/06/2026, en virtud de la cual Gestión Laboral S.A. abonará al actor la suma total y única de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) pagaderos en un único pago a efectuarse dentro de los diez días de homologado y notificado el acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal ordenó el pago directo a la cuenta bancaria denunciada por el actor (Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Nº 706500-0, Sucursal 4025, CBU Nº 0140102403402570650002) en aplicación del principio de economía procesal y las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057. Se estableció que el pago realizado deberá justificarse en el expediente mediante constancia adjunta en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de nulidad de pleno derecho conforme lo dispuesto por el art. 277 LCT. Se impusieron las costas a cargo de Gestión Laboral S.A., a excepción de los honorarios correspondientes al Dr. Trusso que serán a cargo de Urbano Express. Se regularon honorarios profesionales a los Dres. Claudio Garrone, Francisco Borgoglio, Miguel Reibel, Cintia Ayelén Catalano y Cristan Trusso en cantidad de 8,040201005025127 Jus; 4,020100502512563 Jus; 8,040201005025127 Jus; 4,020100502512563 Jus y 12,06030150753769 Jus respectivamente, con adición del 10% conforme art. 12 de la ley 6.716 e IVA según corresponda.

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