ITHURRALDE SOFIA LORENA C/ GANDOLFO MARCELO ROBERTO S/ DESPIDO
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la trabajadora y el empleador por suma de nueve millones de pesos en un litigio por despido. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la homologación al verificar que el convenio establecía una justa composición de derechos e intereses conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: ITHURRALDE SOFIA LORENA (trabajadora)
¿A quién se demanda?
GANDOLFO MARCELO ROBERTO (empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado en autos por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), pagaderos en nueve cuotas mensuales iguales de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) cada una, con vencimiento del primer pago a los 5 días de notificado o a partir del 13 de julio de 2026, lo que ocurra primero. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El tribunal consideró que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente el artículo 15 de la ley 20.744, que regula la homologación de convenios en materia laboral. La verificación de que la parte actora había reajustado su pretensión crediticia resultó fundamental para constatar que existía una verdadera composición de derechos e intereses entre las partes contratantes. Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al pronunciamiento de la Jueza que lleva la palabra, conformando así la decisión unánime del tribunal. Disposiciones adicionales: Se impusieron las costas al demandado conforme lo pactado. Se eximió a la demandada del pago de la Tasa de Justicia y su contribución. Se regularon honorarios de abogados patrocinantes conforme a la ley 14.967. Se ordenó el pago directo mediante transferencia a cuenta sueldo de la trabajadora y depósito directo en cuentas bancarias de los letrados, con acreditación de cumplimiento dentro de 48 horas.
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