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GONZALEZ JESUS DANIEL C/ LA SEGUNDA S.A. ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demanda por enfermedad profesional contra ART y cooperativa eléctrica. El Tribunal homologó la conciliación celebrada, condenando a LA SEGUNDA S.A. ART al pago de $ 1.300.000 en concepto de capital indemnizatorio.

Enfermedad profesional Conciliacion homologada Indemnizacion laboral Art Honorarios profesionales Economia procesal Orden publico Ley 15.057 Ley 14.967 Deposito bancario directo

Quién demanda: González Jesús Daniel

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA S.A. ART y Cooperativa Eléctrica de Pehuajó

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional derivada de un infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada el 01/07/2026 entre las partes, en virtud de la cual LA SEGUNDA S.A. ART se obligó al pago de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000) en un único pago a abonarse el día 20/07/2026, más los costos derivados de la representación letrada y pericia. Fundamentos principales: La Jueza Dra. María Clarisa Baldoni sostuvo: "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." Respecto de los honorarios pactados por debajo del mínimo legal, el Tribunal desarrolló: "Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN. Mientras el primero establece que las disposiciones de la ley son de orden público 'en función de su necesaria participación para el adecuado servicio de justicia', el segundo dispone que 'las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público'... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado. Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal." El Tribunal estableció: "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Se regularon honorarios profesionales: honorarios de representación del actor en 20% del monto acordado a cargo de LA SEGUNDA ART S.A.; honorarios de los letrados de la codemandada La Segunda ART S.A. en 7 jus arancelarios (6 jus a la Dra. Cammisi y 1 jus al Dr. Hernández); honorarios del Dr. Alonso (de Cooperativa Eléctrica de Pehuajó) en 20% del monto acordado. Los peritos se regularon según sus respectivas escalas arancelarias. El actor manifestó que "una vez percibido el monto acordado nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado del infortunio que invocara al demandar."

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