TORANZA PABLO ANDRES C/ TIAN XI SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio celebrado entre trabajador y empresa en materia laboral. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia e impuso costas a la reclamada, regulando honorarios profesionales según lo pactado por las partes.
Quién demanda: TORANZA PABLO ANDRES (trabajador)
¿A quién se demanda?
TIAN XI SRL (empresa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio celebrado espontáneamente entre las partes mediante presentaciones electrónicas de fecha 01/07/2026 y 03/07/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, imponiendo las costas del juicio a cargo de la reclamada, y reguló los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Fernandez de Villegas expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 01/07/2026 y 03/07/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T."
En el acuerdo se resolvió: "PRIMERO: Que es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes.
- SEGUNDO: Que corresponde imponer las costas a la reclamada."
La sentencia ordenó a la demandada depositar en el plazo de CINCO (5) DÍAS: TASA DE JUSTICIA: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 396.000) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 19.800), con acreditación en autos en el término de TRES (3) DÍAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución.
Asimismo, se regularon honorarios a los doctores MARIO IGNACIO GONZALEZ HESAYNES y PAOLO LAMOURE en cantidades respectivas de 7 JUS y 21,70 JUS, conforme a los artículos 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concordantes de la Ley 14.967.
Los magistrados Paternico y Laborde adhirieron al voto del doctor Fernandez de Villegas por las consideraciones expuestas, conforme a los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
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