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PELLEGRINI FACUNDO MANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a la ART el cobro de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) derivada de tareas de vigilancia en la Central Nuclear de Atucha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los artículos 6.2, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, y condenó a la demandada al pago de $14.156.187 actualizados por aplicación de la Ley 27.802.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Facundo Manuel Pellegrini Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Cobro de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) conforme a la Ley 24.557, con sus modificatorias Leyes 26.773 y 27.348, derivada de tareas realizadas como vigilador para Federal Service SRL en la Central Nuclear de Atucha. El demandante denunció la contingencia el 7/9/2016 y fue rechazada la cobertura por la ART. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $14.156.187 en concepto de prestación dineraria por enfermedad profesional, más intereses moratorios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditada la existencia de enfermedad profesional en los términos del artículo 6.2 de la Ley 24.557, específicamente hipoacusia bilateral, mediante prueba pericial técnica y testimonial. La prueba pericial técnica determinó que "las labores básicamente consistían en tareas de vigilancia en los distintos edificios de la Central en etapa de obra en construcción. El ambiente laboral era el de un galpón donde se desarrollaban los trabajos de preparación y construcción de piezas para ser montadas en la obra" y que "El personal que desarrolla tareas en estos ambientes, generalmente se encuentran expuesto a los siguientes agentes: Ruido." Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucionales múltiples artículos de la Ley 24.557, sosteniendo: "En este sentido es dable destacar la indebida agresión del patrimonio del trabajador -sustancial y predominantemente integrado por su capacidad de trabajo
- que provoca en el caso un particular -el empleador
- que instala un riesgo o procede con culpa y provoca el daño, porque ya no nos encontramos en presencia de una eventual insuficiencia reparatoria, sino de absoluta desprotección y desconocimiento del deber consagrado por el art. 19 de la Constitución nacional." El Tribunal aplicó la Ley 27.802 (entrada en vigencia 06/03/2026) para actualizar el crédito, utilizando el artículo 55 que prevé la aplicación de la tasa pasiva del BCRA con piso y tope en IPC + 3% anual. Así, partiendo de un capital inicial de $106.741,03 (según Ley 24.557), llegó a una suma de $11.796.823, a la cual adicionó el 20% compensatorio previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773 ($2.359.364), resultando el total de $14.156.187. El Tribunal consideró: "Considerando que si bien la Ley 24.557 constituye un régimen especial, no puede soslayarse que el sujeto protegido en ambos regímenes (Riesgos del Trabajo y Derecho Individual del Trabajo) es idéntico: el trabajador. La protección constitucional consagrada en el art. 14 bis de la C.N. y la doctrina de la CSJN en 'Vizzoti' y 'Aquino' otorgan al trabajador el carácter de 'sujeto de preferente tutela constitucional'." Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, siendo Provincia ART S.A. responsable por ser la aseguradora de Federal Service SRL.

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