PUENTE JAVIER HERNAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador reclama indemnización por enfermedad profesional en hombros derivada de tarea en línea de ensamble. El Tribunal condenó a la ART a abonar $ 124.912.853 por incapacidad del 15,41% y declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.557 que limitaban el reconocimiento de enfermedades profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Hernán Puente, trabajador que ingresó a Toyota Argentina S.A. el 19 de septiembre de 2016 como operario polivalente TM2, realizando tareas de ensamble final en el sector 4.
Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART cocontratante de Toyota Argentina).
Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral por enfermedades profesionales (tendinopatía bilateral de hombros) y condena al pago de indemnización conforme Ley 24.557 y sus modificatorias. Planteo de inconstitucionalidad de normas que limitan el reconocimiento de enfermedades profesionales.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal condenó a Experta ART a abonar $ 124.912.853 por concepto de indemnización por enfermedad profesional, considerando una incapacidad total obrera del 15,41% (9% hombro derecho + 5,46% hombro izquierdo + 0,45% miembro hábil + factores de ponderación). Se declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y otros ordenamientos que limitaban el reconocimiento de enfermedades profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad laboral, el Tribunal sostuvo: "Considero que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 9% por limitación funcional en la articulación del hombro derecho (hábil) y 6% por limitación de la movilidad del hombro izquierdo, a lo que se deben agregar los factores de ponderación y el porcentaje por miembro hábil, con lo que la incapacidad total es del 17.64%". Sin embargo, el Tribunal ajustó este porcentaje al analizar la prueba testimonial respecto de la vida deportiva del actor y su reubicación laboral, concluyendo en una incapacidad del 15,41% de la Total Obrera.
En cuanto a la causalidad entre la tarea y la enfermedad, el Tribunal consideró probada la existencia de vínculo: "El experto Ing. Pablo José Corti presento su informe en forma electrónica el 09.12.2024; enunciando: 'El actor laboró en Sector Ensamble final 4 En el sector se realizan las siguientes operaciones: Colocación de burletes de puertas, zócalos, ajuste de batería, carga de líquido de motor, carga de combustible, grabado de vidrios, colocación de volante y bocha de palanca de cambios, colocación de alfombras dentro del vehículo, ajuste de luces traseras, colocación de puertas y ruedas'. La tarea se realiza de pie, con movimientos de miembros superiores en posiciones forzadas del conjunto antebrazo-mano-muñeca para acceder a los diferentes puntos de montaje y para guiar las piezas a montar a través de las estructuras soporte, colocar tuercas e insertos. También se realizan operaciones que involucran ejercer presión con dedos y/o palma de la mano para insertar componentes en la estructura. Se realizan frecuentes movimientos para alcanzar objetos desde el nivel de la cintura hasta por encima del nivel de los hombros con movimientos de flexión y torsión de columna y cuello".
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 24.557, el Tribunal expresó: "La ley 24.557, en materia de enfermedades profesionales, acotó su ámbito de aplicación material al circunscribir de antemano por vía reglamentaria las enfermedades que serían consideradas como producto de la labor desplegada (art. 6 de la ley 24.557, según Dec. 1278/00). Toda ley debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución Nacional y no cumple tal precepto, la norma objetada puesto que -arrogándose facultades procedimentales
- avanza sobre materia solo disponible por las provincias. Todo ello importa la inaplicabilidad -por inconstitucional
- de los arts. 21, 22, y sus concas. de la Ley 24.557 (con el límite impuesto en el planteo de autos), debiendo éste Tribunal conocer en el presente de conformidad con la norma ritual aplicable (art. 2 ley 15.057)".
Respecto de la actualización de la indemnización conforme el fallo Barrios y la Ley 27.802, el Tribunal sostuvo: "Ahora bien, bajo estos dos precedentes dictados por el tribunal, a los que me remito en honor a la brevedad, partimos de la premisa que la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa, a la reparación de los infortunios laborales". La sentencia aplicó la tasa pasiva del BCRA conforme lo dispuesto por la Ley 27.802, que entraba en vigencia el 6 de marzo de 2026, calculando una indemnización de $ 124.912.853 como la más favorable para el trabajador.
En cuanto a la recepción de prueba, el Tribunal consideró "convincentes, concluyentes" las declaraciones de los tres testigos compañeros de trabajo del actor (Tua Oropeza Alfredo Enrique, Sotto Matías Oscar y Ferreyra Ángel Nicolás), quienes describieron las tareas y los esfuerzos requeridos, así como los elementos de seguridad proporcionados.
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