FLORES LEONARDO RAMON C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal hace lugar a la demanda declarando inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Flores Leonardo Ramón, empleado público provincial.
Demandado: Ministerio De Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto del reclamo: Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Funda en violación de derechos de igualdad, propiedad y el principio de progresividad del artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda.
Fundamentos principales:
El Tribunal analiza en primer lugar el sustrato fáctico de las modificaciones normativas cuestionadas. Destaca que la ley 11.739 de 1996 estableció que ese año no sería computado para antigüedad y suspendió todas las disposiciones que regulaban el incremento del adicional. La ley 11.905 de 1997 fijó en 1% el porcentaje por antigüedad para ese ejercicio, manteniéndose este porcentaje en leyes posteriores hasta que finalmente la ley 13.354 de 2005 elevó el porcentaje al 2% y reformó el artículo 25 b) de la ley 10.430 estableciendo la escala: "Hasta 1995: Tres (3) por ciento. Desde 1997 y hasta 2004: Uno (1) por ciento. Desde 2006: Tres (3) por ciento".
Respecto a si las modificaciones implicaron disminución salarial, el Tribunal sostiene:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
El Tribunal aplica los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional en materia de reducción salarial: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria. Concluye que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto al principio de progresividad previsto en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial:
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que señala: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'... existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
Respecto a la prescripción, el Tribunal sostiene que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Aplica la doctrina de la SCBA en la causa "Ledesma" estableciendo que a las diferenciales salariales derivadas de empleo público no les resulta aplicable la prescripción decenal sino la de obligaciones a pagarse periódicamente. Fija el plazo de dos años conforme el nuevo CCyC (artículo 2562 inciso c).
En cuanto al alcance patrimonial, reconoce el pago de sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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