BARONCINI BERNARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron este porcentaje, reconociendo retroactivamente las diferencias salariales con intereses por violación del principio de progresividad constitucional.
Quién demanda: Baroncini Bernardo, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense. A quién demanda: Al Servicio Penitenciario Bonaerense de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron durante el período 1996-2006, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de las diferencias salariales con valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." El Tribunal concluyó que las medidas impugnadas no cumplían con estos requisitos, en particular porque no hubo declaración de emergencia excepcional y las disminuciones se prolongaron más allá de cualquier límite razonable (nueve años), perdiendo la eventual legitimidad inicial. "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal enfatizó que la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3) consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral, incorporado en la reforma de 1994. Citando doctrina de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga." La inconstitucionalidad se evidenció además por el trato discriminatorio: se exceptuó a los magistrados de las reducciones por garantía constitucional de intangibilidad salarial, "lo cual es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total por tratarse de un hecho continuado, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible en cada período mensual. Sin embargo, aplicó prescripción parcial bienal (art. 2562 inc. c CCyC) para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: