IFRAN ANA MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Trabajadora estatal demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron este beneficio, reconociendo el derecho a la bonificación íntegra con intereses desde el devengamiento.
Quién demanda: Ifran Ana María, trabajadora de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o que lo eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96 que las reglamentaban.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y posteriores variaciones) implican una disminución de salarios, no una mera modificación prospectiva, lo que se evidencia por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Como señala: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal aplica los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional en casos como "Guida" y "Müller", que exigen para validar reducciones salariales que estas sean: adoptadas ante situaciones excepcionales de emergencia, de carácter general, con vigencia temporal y transitoria, y que no resulten confiscatorias. Concluye que: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Destaca especialmente la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (reformada en 1994), que establece un estándar básico o piso de protección a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, pero no desconocerlo o disminuirlo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional indicando que: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." (Fallos 336:672)
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa total de prescripción liberatoria por tratarse de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Entiende que la prescripción parcial se rige por los plazos establecidos para obligaciones a pagarse periódicamente (dos años conforme al art. 2562 inc. c del CCyC), contados desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Finalmente, ordena que las sumas reconocidas se calculen a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y desde entonces la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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