CASTELLANO JASON LEONEL C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado del Poder Judicial reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Castellano Jason Leonel, empleado público del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores durante el período 1996-2006, más el pago retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% por antigüedad y declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias salariales con cómputo a valores actuales, intereses al 6% anual desde el devengamiento y posterior aplicación de tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con limitación del reclamo a dos años de retroactividad conforme normas de prescripción.
Fundamentos principales:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción)."
"A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona. En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial'."
"A lo anterior cabe agregar algo respecto a la reglamentación hecha en el DR 240/96. Si bien la inconstitucionalidad de las leyes no puede predicarse de la interpretación que sus aplicadores hagan de ella sino de la ley en sí misma (...) en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."
"Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)."
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a elevar el nivel de vida'."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: