AMESTOY SERGIO HORACIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policías demandaron por reducción de bonificación por antigüedad durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1%, reconociendo el derecho al 3% de bonificación por antigüedad con carácter retroactivo.
Quién demanda: Sergio Horacio Amestoy y otros cinco agentes de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, condenando al pago de diferencias salariales a valores actuales más intereses. Fundamentos principales: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal concluyó que las normas impugnadas configuraban una disminución salarial, evidenciado por el hecho de que magistrados y funcionarios judiciales fueron expresamente exceptuados de estas medidas en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones. "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal aplicó el principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que prohíbe medidas regresivas en derechos laborales. Esta protección se encuentra respaldada por tratados internacionales como el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Aplicando los estándares de la Corte Suprema Nacional (casos Guida, Müller, Tobar), el Tribunal verificó que las reducciones carecían de carácter excepcional, general y transitorio. Las disminuciones comenzaron en 1996 y se mantuvieron vigentes hasta 2006 (diez años), desnaturalizando cualquier pretensión de temporalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: