ACOSTA RAMON OSCAR Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos provinciales demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados, cuestionando su reducción entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentual, reconociendo el derecho al pago retroactivo con intereses conforme al principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Acosta Ramón Oscar, Sánchez Evangelina, Pera Osvaldo Ignacio, Ordoñez Jorge Omar, Contini Omar Héctor, Cancela Claudio, Álvarez Roberto Omar y Aguirre Oscar Silvano, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos De La Provincia De Buenos Aires e Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Los actores solicitaron además la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera determinado un porcentaje inferior o lo hubiera eliminado, con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que la disminuyeron (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Se condenó al pago de los retroactivos con cálculo a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y desde entonces la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se aplicó prescripción bienal a partir de la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." El Tribunal concluyó que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Particularmente relevante resultó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total argumentando que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
Respecto a la exclusión de magistrados de las medidas, el Tribunal señaló: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
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