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FRESCO CARLOS TORIBIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público policial reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y condenó al pago retroactivo de las diferencias salariales más intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Disminucion salarial Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion liberatoria Derecho adquirido Constitucion provincial buenos aires Derechos laborales

Quién demanda: Fresco Carlos Toribio, empleado público de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. El actor impugna las normas que disminuyeron este porcentaje, solicitando declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Condenó al pago de las diferencias salariales con valores actualizados desde el devengamiento de cada diferencia, aplicando intereses al 6% anual hasta la determinación del valor actual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, aunque inicialmente las reducciones salariales pudieran considerarse legítimas ante situaciones de crisis, estas perdieron tal carácter al extenderse indefinidamente en el tiempo. Expresamente señaló: > "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires, estableciendo: > "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando a la Corte Suprema de Justicia Nacional, el Tribunal expresó: > "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." El Tribunal descartó el argumento de modificación prospectiva argumentando que el hecho de que los magistrados fueron exceptuados de tales medidas por garantías constitucionales de intangibilidad de sus remuneraciones prueba que las medidas sí implicaron una disminución salarial real. Señaló: > "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total al calificar el reclamo como un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años establecido en el artículo 2.562 inciso c) del nuevo Código Civil y Comercial. Finalmente, el Tribunal determinó que el pago de las sumas reconocidas debe calcularse a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, aplicando intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta vigente.

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