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RUIZ JUAN FEDERICO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público reclama restitución del 3% de bonificación por antigüedad reducido por leyes de presupuesto entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y ordenó abonar las sumas diferenciadas con intereses, considerando violación al principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Intangibilidad salarial Empleado publico Disminucion de haberes Presupuesto publico Prescripcion Hechos continuados Derecho laboral provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Ruiz Juan Federico, empleado público de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron este porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y sus similares, decreto 240/96), más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados. Declaró inconstitucionales las normas que efectuaron las reducciones, ordenó el pago de las diferencias salariales con cálculo a valores actuales al momento de aprobación de liquidación, más intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN "Guida" y "Müller"). En el caso, los antecedentes evidencian "la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resulta la consideración del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal destacó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." La evidencia de que se trató de una reducción salarial surge de que "los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total por tratarse de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". La prescripción parcial se computó desde dos años anteriores a la interposición de la demanda conforme normativa sobre obligaciones periódicas.

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