DUPUY SILVIA ELEONOR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó liquidar las diferencias retroactivas con aplicación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Silvia Eleonor Dupuy, empleada pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96, y condenó al Ministerio al pago de diferencias salariales desde 1996 hasta 2006 con intereses y valores actuales.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, "Guida" Fallos 323:1566; "Müller" Fallos 326:1138). En el caso de autos, los antecedentes evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y no fueron de carácter temporario, "lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." La Constitución Provincial de Buenos Aires consagra expresamente en su artículo 39, inciso 3°, el principio de progresividad en materia laboral. "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada en cuanto a que se trataba de una modificación prospectiva sin reducción de haberes devengados.
Respecto a la prescripción, el Tribunal sostuvo que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (arts. 2537 CCyC; 3956 y ccs. C. Civil). Aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial, computando desde la interposición de la demanda, rechazando así la excepción de prescripción total opuesta por la demandada.
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