SALVO LEONARDO ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda el reconocimiento del 3% de bonificación por antigüedad cuestionando leyes que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de bonificación por antigüedad y condenó al Estado a abonar las diferencias retroactivamente con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Salvo Leonardo Alberto Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicándose un 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o que la eliminaron, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Se condenó al Estado a abonar a valores actuales con intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales: El Tribunal expresó que las modificaciones legislativas implicaron una disminución salarial, evidenciado por el hecho de que magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Señaló: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto a los requisitos para reducir salarios, el Tribunal estableció que según jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, el Estado puede reducir salarios solo ante "situaciones excepcionales de emergencia" que tengan "efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria" sin resultar "confiscatoria". En el caso, faltaban al menos dos condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resultó la consagración constitucional local del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcia.), que establece "un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa por tratarse de un hecho continuado: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". Aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial para sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de la interposición de la demanda.
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