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ROTONDO FERNANDO EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público logra el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% por todos los años trabajados. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que redujeron la bonificación, por violar el principio de progresividad laboral y la garantía de igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Empleado publico Derecho a retribucion Principio de no regresividad Reduccion salarial Igualdad Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion liberatoria

Quién demanda: Fernando Ezequiel Rotondo, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad equivalente al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron este porcentaje, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Las sumas se calcularán a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriores intereses según tasa pasiva del Banco de la Provincia. Fundamentos principales: "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." El Tribunal identificó que las modificaciones legislativas (ley 11.739 para 1996 que no computó antigüedad; ley 11.905 para 1997 que fijó 1%; ley 13.354 que elevó a 2% en 2005) implicaron una disminución salarial. Esta conclusión se refuerza por el hecho de que los magistrados fueron expresamente eximidos de tales reducciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Respecto de los requisitos para reducción salarial establecidos por la Corte Suprema Nacional, el Tribunal sostuvo: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Sobre el principio de progresividad constitucional: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa fiscal considerando que se trata de un hecho continuado: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Sin embargo, aplicó prescripción bienal para sumas devengadas con más de dos años de antigüedad: "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo pevisional".

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