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PEREYRA ANA NOEMI C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente de policía demanda al Ministerio de Seguridad por el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, impugnando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por vulnerar el principio de progresividad y el derecho de igualdad, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Salarios de empleados publicos Derecho de igualdad Intangibilidad de remuneraciones Medidas regresivas Derechos laborales Empleado publico provincial Prescripcion liberatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Pereyra Ana Noemi, agente de la Administración Pública Provincial. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron (leyes 11.739, 11.905 y sus similares) y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con pago en valores actuales desde el devengamiento de las diferencias. Se condenó al Ministerio de Seguridad al pago de las sumas reconocidas con interés del 6% anual hasta la determinación del valor actual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Fundamentos principales: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" Fallos 323:1566). "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada" (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.). "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."

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