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ARAQUE MARIO JOSE Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Policías de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3%, que fue disminuida por leyes presupuestarias entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas reductoras y condenó al organismo previsional al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Regresividad Constitucion provincial Prescripcion liberatoria Diferencias salariales

Quién demanda: Araque Mario Jose, Torres Isaac, Ñanco Antonio, Carcamo Haydee y Ballejos Norma Teodolina, agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

A la Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De Las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que lo redujeron, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Condenó al organismo a abonar las diferencias salariales devengadas entre 1996 y 2006, con un plazo de prescripción de 2 años conforme al nuevo CCyC. Fundamentos principales: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal evidenció que las normas impugnadas constituyeron una disminución salarial, pues los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal aplicó los requisitos fijados por la Corte Suprema Nacional para reducciones salariales estatales y encontró que faltaban elementos esenciales: no había situación excepcional de emergencia declarada y las medidas se extendieron más allá de lo razonable (nueve años). "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal enfatizó que la Constitución Provincial consagra el principio de progresividad en materia laboral, que impone un deber al Estado de no adoptar medidas regresivas que disminuyan derechos ya conquistados. "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." La disminución del porcentaje de bonificación, que había alcanzado el 3% en 1995, constituye un retroceso incompatible con el principio de progresividad. "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas." Respecto a la defensa de prescripción opuesta, el Tribunal determinó que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo que el plazo se renueva periódicamente, reconociendo como no prescriptas las sumas devengadas dentro de los dos años previos a la demanda, conforme al CCyC.

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