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MARQUEZ RUBEN JOSE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas durante su carrera laboral. El Tribunal acoce la demanda, declara inaplicable el Decreto 387/2023 y reconoce el pago de las LANU no incluidas en la liquidación inicial, considerando irrazonable la limitación normativa que vulnera garantías constitucionales.

Licencias anuales no usufructuadas Empleado publico Retiro Derecho al descanso Inconstitucionalidad de decreto reglamentario Irrazonabilidad normativa Derechos laborales Vulneracion constitucional Decreto 387/2023 Compensacion en dinero

Quién demanda: Rubén José Márquez, empleado policial que pasó a retiro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de los días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) que fueron devengadas pero no reconocidas en la liquidación practicada al momento de su retiro, argumentando que las mismas fueron reiteradamente denegadas por razones de servicio durante su carrera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la pretensión, declara inaplicable al caso los artículos 3° y 4° del Decreto 387/2023 y reconoce el pago de las LANU no incluidas en la liquidación inicial, con actualización de valores al momento de la aprobación de la nueva liquidación, intereses al 6% anual desde el devengamiento y, posteriormente, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro. Para más, no debe perderse de vista que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." El Tribunal fundamenta su decisión en la aplicabilidad de la Ley 13.982 y su Decreto Reglamentario 1050/09, que establece en su artículo 81 que "Al agente que cese en el servicio activo se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada, incluida la parte de la licencia proporcional devengada por el tiempo trabajado en el periodo vacacional en que cese, siempre que reuniera los requisitos exigidos para su goce." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov. Ello así, pues la solución evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Provincial en relación a los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov., que son pilares del derecho constitucional de bienestar..." El Tribunal declara inconstitucional la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023, considerando que "el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional."

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