CICATELLI MARIA FLORENCIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda por reducción de bonificación por antigüedad. Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron del 3% al 1% y 2% la bonificación, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas.
Quién demanda: Cicatelli María Florencia, empleada de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicándose en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicio, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Ordena el pago de las diferencias salariales no prescriptas con intereses.
Fundamentos principales:
El Tribunal establece que "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Sobre los requisitos para reducción de salarios públicos: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" y "Müller"). El Tribunal concluye que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia...y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal sostiene que "por un lado, el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna'...Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." Concluye que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa opuesta, sosteniendo que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Aplica el plazo bienal del artículo 2.562 del nuevo Código Civil y Comercial para los retroactivos, considerando la fecha de interposición de la demanda como hecho interruptivo.
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