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PEREZ JORGE ALBERTO LUJAN C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad en un 3% rechazada durante el período 1996-2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación y reconoció el derecho a percibir las diferencias retroactivas con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Empleado publico No regresividad Situacion excepcional de emergencia Diferencias salariales Prescripcion liberatoria

Quién demanda: Pérez Jorge Alberto Luján, empleado público del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución. En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, por lo que el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Estableció que las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de la interposición de la demanda se encuentran prescriptas, aplicando lo previsto en el artículo 2.537 del Código Civil y Comercial. En cuanto al alcance del reconocimiento, el Tribunal dispuso que corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha en que se determina el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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