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FORMIGO MIRIAM LILIAN C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPLEO PUBLICO

Docente demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% y declara inconstitucionales normas que la redujeron. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo derechos adquiridos y aplicando el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Progresividad laboral Derecho de igualdad Reduccion salarial Empleo publico Intangibilidad de remuneraciones Hechos continuados Prescripcion liberatoria

Quién demanda: Miriam Lilian Formigo, empleada pública docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicándose en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o que la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la cuestión controvertida, determinando que las modificaciones normativas del porcentual de la bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial real, no meramente una modificación a futuro como sostenía la demandada. El Tribunal señaló: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplicó los estándares de constitucionalidad de reducciones salariales establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional en el caso "Guida", requiriendo que las mismas se adopten ante situaciones excepcionales de emergencia, tengan efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulten confiscatorias. Concluyó que en el presente caso no se cumplían estos requisitos: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resultó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional respecto de obligaciones positivas y negativas del Estado en materia de derechos laborales, concluyendo que si se había alcanzado en 1995 un 3% de bonificación por antigüedad, su disminución implicaba un retroceso incompatible con la cláusula de progresividad. Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo con cada período mensual liquidado en menos. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del CCyC, reconociendo únicamente las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de la interposición de la demanda. El Tribunal también analizó la validez del decreto 240/96, encontrándolo inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 con los magistrados, exceptuándolos de las medidas adoptadas, cuando solamente estos últimos deberían haber compartido tal protección.

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