ROLDAN JUAN CARLOS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% contra decisiones estatales que redujeron el porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por violación del principio de progresividad laboral y ordenó el pago de diferencias con intereses.
Quién demanda: Juan Carlos Roldán, empleado público provincial.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS) y Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicita además la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (1996-2004) y luego al 2% (2005), reconociendo el derecho a percibir el 3% de bonificación por antigüedad. Ordenó el pago de diferencias salariales desde la fecha de su devengamiento dentro del plazo de prescripción establecido (2 años antes de la interposición de la demanda conforme al nuevo CCyC), más intereses del 6% anual hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las medidas cuestionadas implicaron una disminución salarial efectiva, no meramente una modificación prospectiva, evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales reducciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. En palabras del fallo: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto de los requisitos para reducción salarial establecidos por la Corte Suprema Nacional, el Tribunal concluyó: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Fundamentalmente, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad laboral reconocido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal desestimó la defensa de prescripción total argumentando que se trata de un "hecho continuado en el tiempo" donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos", y dado que al momento de la sentencia existían "9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Asimismo, declaró inconstitucional el decreto 240/96 por violación de la cláusula de igualdad, al asimilar indebidamente a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 para exceptuarlos de las medidas, cuando la protección constitucional de la remuneración corresponde únicamente a los magistrados y quienes constitucionalmente comparten su status.
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