D ALESSANDRO HECTOR DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en su totalidad, cuestionando la inconstitucionalidad de leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas restrictivas por violar el principio de progresividad laboral y ordenó el pago retroactivo de diferencias salariales.
Quién demanda: Alessandro Héctor Daniel, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se le abonen las diferencias de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Las sumas deben calcularse a valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación de valor actual, y luego a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, a pesar de que la Fiscalía de Estado argumentaba que se trataba de "modificaciones a futuro" sin reducción de haberes devengados, la realidad fáctica demostraba lo contrario: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' —tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba— en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." En cuanto a los requisitos para reducción salarial establecidos por la Corte Suprema Nacional, el Tribunal señaló: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto del principio de progresividad, consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó al Poder Judicial Nacional expresando: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó el Tribunal: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción opuesta por la demandada, considerando que se trataba de un "hecho continuado en el tiempo" donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Sin embargo, aplicó un plazo de prescripción bienal conforme al artículo 2.562 inciso c del CCyC para las sumas devengadas.
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