AYALA PATRICIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3%, cuestionando la constitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes impugnadas por violación del principio de progresividad laboral y de igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes: Treinta empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% para la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores (leyes 11.739, 11.905 y similares), más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir bonificación por antigüedad en un 3%, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se condenó al demandado a abonar las sumas devengadas a valores actuales con intereses. Fundamentos principales: "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados. A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona." En cuanto a las condiciones para reducir salarios, el Tribunal expresó: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". El Tribunal concluyó que en el caso de autos faltaban al menos dos de esas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y no fueron de carácter temporario, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". Respecto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. [...] Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Acerca de la excepción de prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo —por ende— la posibilidad de su reclamo en sede judicial." En cuanto a la cuestión de legitimación procesal: "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena toda vez que, como es sabido, la legitimación de la partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso".
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