TITON MARIA CLAUDIA C/ SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRAN S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial por demora en la resolución de expedientes administrativos sobre faltas de tránsito. El Tribunal declaró abstracta la controversia al haberse resuelto la petición antes del dictado de sentencia, tornando inoficiosa la orden de pronto despacho.
Quién demanda: Titón María Claudia
¿A quién se demanda?
Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa. La actora solicitó el 25-02-2026 la resolución del descargo interpuesto en las faltas de tránsito contenidas en los expedientes administrativos nº 02-163-00525604-3; 02-163-00529520-4; 02-163-00520094-2; y 02-163-00525483-6, sin haber recibido respuesta hasta el momento de interponer la acción. Requería una orden judicial de pronto despacho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y rechazó el amparo por mora, imponiendo costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sustentó su decisión en que, durante el trámite del proceso, la Subsecretaría demandada dictó el acto administrativo por el cual se resuelve la presentación articulada por la parte actora. El fallo expresó:
"Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento. Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma."
El Tribunal enfatizó que "los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante" y que "ya no existe la posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto sobre los hechos del caso."
Asimismo, el fallo precisó que "el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento" y que "cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración."
El Tribunal también desarrolló extensamente la naturaleza del amparo por mora, citando a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
Reguló honorarios profesionales al doctor Furlan Federico en la suma de cinco (5) IUS, con más los adicionales previstos en la ley arancelaria.
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