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VELIZ MABEL DELICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de plazos en tramitación administrativa. El Tribunal ordenó el despacho del expediente dentro de treinta días, reconociendo la vulneración de principios procedimentales y el derecho constitucional a obtener respuesta oportuna de la Administración.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Debido proceso Derecho de peticion Inactividad administrativa Plazos administrativos Tutela judicial efectiva Instituto de prevencion social Constitucionalidad.

Quién demanda: Veliz Mabel Delicia

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nº 021557-713175-0-26-000, por mora del organismo demandado que no se expidió respecto del trámite interpuesto con fecha 21-01-2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Prevención Social a despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de 30 días computados a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." El Tribunal verificó que del informe acompañado se observaba que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encontraba vencido. Constató la vulneración de los principios procedimentales y los plazos aplicables contenidos en el artículo 77 del Decreto-Ley nº 7.647/70 sin advenir causa que justifique la demora.

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