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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HRC RELACIONES PUBLICAS Y COMUNICACION S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra HRC Relaciones Públicas y Comunicación S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución forzada tras el incumplimiento en la presentación de defensas por parte de la demandada.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion forzada Falta de defensas Intimacion de pago Codigo fiscal Ley 13.406 Costas procesales Intereses fiscales Trance y remate

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

HRC Relaciones Públicas y Comunicación S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por la suma de Pesos SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($6.151.937,40)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago de la suma reclamada, más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" Se dejó constancia que la parte demandada fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa, haciéndose valer que la parte se encontraba debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos. "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HRC RELAC PUBLICAS Y COMUNICACION SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado." Las costas se impusieron a la vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

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