FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAPATA ARIEL RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ariel Ricardo Zapata para el cobro de impuesto automotor por períodos 2024-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, suspendiendo sus efectos hasta que se denuncie caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonàs J. Doncel.
¿A quién se demanda?
Ariel Ricardo Zapata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto automotor, título de deuda 1.510.949 por los períodos 2 a 5 del 2024 y 1 a 5 del 2025, en el marco de un juicio de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal. Sin embargo, suspendió los efectos de la sentencia hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: "Se citó a Ariel Ricardo Zapata en Sarmiento 1168 de la ciudad de Tres Lomas y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 1.7.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." El fundamento central radica en la falta de comparecencia del demandado y en la circunstancia de que el mismo se acogió a un régimen de regularización, lo que importa reconocimiento de la deuda. La suspensión de efectos responde a los artículos 106 a 107 del Código Fiscal y artículos 832 y siguientes del Código Civil, permitiendo que el deudor cumpla con el plan de regularización previamente aceptado.
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