FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTRO MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra María Soledad Castro por impuesto automotor adeudado correspondiente a períodos 2021-2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, suspendiendo sus efectos hasta que se denuncie caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada. ---
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal Dr. Jonás J. Doncel.
¿A quién se demanda?
María Soledad Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del impuesto automotor por el título de deuda 1.503.019, correspondiente a los períodos: 2 a 4 de 2021, 3 a 5 de 2022, 2 y 4 de 2023, 1 a 5 de 2024, 1 a 5 de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, condenando a María Soledad Castro al pago íntegro del monto reclamado más los intereses correspondientes. Sin embargo, suspendió los efectos de esta decisión hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada. Asimismo, se impusieron costas a la demandada y se diferió la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose citado a María Soledad Castro en calle Uriburu nro. 1.228 de la localidad de Trenque Lauquen y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 1.7.26 referente al acogimiento de la demandada a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." El Tribunal consideró que la falta de comparecencia y oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, sumado al reconocimiento implícito derivado del acogimiento a un régimen de regularización, constituían elementos suficientes para hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal. La suspensión de los efectos se fundamenta en la existencia de un plan de regularización en vigor, condicionando su efectividad a la denuncia de caducidad o incumplimiento del mismo. ---
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