FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOYDA ALEG S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio provincial contra Goyda Aleg por una deuda de $774.560,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado más intereses, dado que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Aleg Goyda Objeto del reclamo: Cobro de deuda por apremio provincial. Se reclama el capital de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 50/100 ($774.560,50) más intereses. Decisión del Tribunal: El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución del deudor hasta tanto efectúe el pago íntegro de la deuda. La sentencia establece que: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALEG GOYDA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 50/100 ($774.560,50) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." Fundamentos principales: La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido. Conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y el artículo 25 de la Ley 13.406, al no cumplirse tal carga procesal, se considera perdido el derecho de defensa. El interés anual a aplicarse no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), conforme al artículo 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: