REDONTE MARIA DE LA PAZ C/ MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA
Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica en atención de parto vaginal de recién nacida que sufrió meningoencefalitis por herpes simplex tipo II. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditar negligencia médica ni nexo causal entre la actuación de los profesionales y las secuelas neurológicas de la menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Redonte María de la Paz, por derecho propio y en representación de su hija menor Jazmín Redonte. Demandados: Municipalidad de Hurlingham, Dres. Brizuela Camila Paula, Villagran Enrique Diego, Zemek Carlos Alberto, Nejamkin Jorge Alberto, Sola María Alejandra, Gorosito Lidia, Barros Andrea Marcela y Federación Patronal Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por daños y perjuicios por la suma de $4.186.400,00 (cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos pesos), alegando mala praxis médica en el control prenatal, parto y puerperio. La actora sostenía que durante el quinto mes de embarazo le fue diagnosticado herpes simplex tipo II (VHS-2), por lo que debería haberse realizado una cesárea para minimizar riesgos de contagio perinatal. Sin embargo, la recién nacida fue expulsada por parto vaginal el 19-02-2012, y a los 15 días de vida desarrolló meningoencefalitis por herpes simplex tipo II, quedando con secuela neurológica permanente: encefalopatía crónica no evolutiva (parálisis cerebral) y epilepsia refractaria. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad. Previamente, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad, entendiendo que la acción no se encontraba prescripta al momento de la interposición de la demanda, ya que la actora había iniciado una prueba anticipada el 31-10-2013, lo que interrumpió el plazo de prescripción bienal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó, conforme al dictamen pericial médico evacuado por la Dra. Claudia Marcela Bollentini (Perito Médica Pediatra y Neonatóloga): "La perito asevera que no existe en autos constancia documental que indique que la actora se encontraba cursando una infección sintomática por virus herpes simple tipo 2 ni presentaba síntomas compatibles con infección sintomática a herpes virus durante su embarazo y parto. [...] Dice que ante la ausencia de lesiones herpéticas en el tracto genital, no se podía exigir a los médicos intervinientes la sospecha de dicha infección." Asimismo, en las explicaciones periciales, la experta expresó: "Al requerirle a la experta que precise si puede afirmar con grado de certeza científica que el contagio y las secuelas sufridas por la menor de edad Jazmín Redonte guardan relación directa con una supuesta omisión o falla del accionar médico en el nosocomio involucrado, o si, por el contrario, se trata de un evento que puede producirse aún con una atención correcta y ajustada a la lex artis, responde que se trata de un evento que puede producirse aún con una atención correcta." El Tribunal enfatizó que en materia de responsabilidad médica, la obligación asumida por los profesionales es de medios y no de resultado: "La obligación principal a prestar por los profesionales del arte de curar (salvo excepciones) consiste en una actividad calificada, técnica y científicamente en pos de la curación, mejoría o alivio del paciente, pero sin prometer ni obligarse a tal curación o alivio. Lo prometido, el núcleo de su obligación, es desplegar sus buenos oficios, con toda la diligencia y esmero posible y de conformidad a lo que la ciencia y el arte médico indican." Concluyó que: "Del dictamen pericial médico producido en autos, tengo por acreditado cabalmente que los profesionales de la salud aquí demandados, han actuado con la praxis adecuada durante el embarazo, en el trabajo de parto, en el parto y en el control del puerperio" y que "no ha podido demostrar que los demandados hayan realizado algún tipo de acto antijurídico en el marco del embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio en el Centro de Salud 21 de Agosto y en el Hospital San Bernardino de Siena de Hurlingham, y por ende, no ha podido demostrar que los daños reclamados se hayan producido como consecuencia del mismo." El Tribunal identificó que la infección diagnosticada durante el embarazo fue por virus del papiloma humano (VPH) y no por herpes simplex, lo que afecta fundamentalmente los argumentos de la demandante.
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