AMAYA ENRIQUE JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PÚBLICO
Empleado municipal jubilado reclama bonificación especial por cese en 2010 conforme Ordenanza 11.156. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Municipalidad al pago de la bonificación adquirida antes de la suspensión de la norma.
Quién demanda: Enrique José Amaya, empleado municipal que se jubiló el 1 de julio de 2010.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la bonificación especial por jubilación establecida en el artículo 60 de la Ordenanza 11.156, que correspondía por 18 años y 7 meses de antigüedad. Subsidiariamente, solicita que se aplique el artículo 19 inciso f de la Ley 11.757. También reclama intereses compensatorios y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión en todas sus partes y condena a la Municipalidad de Lomas de Zamora al pago de la bonificación especial por jubilación prevista en la Ordenanza 11.156, artículo 60, calculada a la fecha del cese (1 de julio de 2010) de acuerdo a su antigüedad, dentro de sesenta días de aprobada la liquidación, con más los intereses según la tasa BIP del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del cese hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El nudo de la cuestión se centra en determinar si el actor tenía derecho adquirido a la bonificación especial en el momento de su cese. Al respecto, el Tribunal sostiene: "Ahora bien a la fecha del cese del actor para acogerse a la jubilación 1/7/2010 la Ordenanza 11.156 estaba vigente al igual que en fecha 4-8-2010, momento en que el actor efectuó su primer reclamo, motivo por el cual el actor tenía derecho a percibir la bonificación especial peticionada." El Tribunal determina que tanto la suspensión de la Ordenanza 11.156 (mediante Ordenanza 13.984 del 12 de septiembre de 2012) como la posterior derogación de la Ley 11.757 se produjeron con posterioridad a la fecha del cese del actor, cuando la Ordenanza 11.156 estaba en plena vigencia. Por esta razón, sostiene que el acto administrativo debe ajustarse al ordenamiento jurídico vigente al momento de su ejecución. "A mayor abundamiento dicha suspensión responde a una situación ajena a la voluntad del agente público, no puede acarrear consecuencias tales como la que predica la demandada, en tanto lo cierto es que de seguirse su criterio de entendimiento cabría derivar en la pérdida del derecho a la bonificación... Resolver en otro sentido sería ir contra un derecho adquirido por el actor al momento de acogerse al beneficio jubilatorio 1-7-2010." El Tribunal también analiza que la conducta de la Administración configuró silencio administrativo, toda vez que el actor realizó reiterados reclamos (4 de agosto de 2010, 15 de septiembre de 2015 y 15 de enero de 2016) sin obtener respuesta alguna, lo que motivó la promoción de esta demanda contencioso administrativa. En cuanto a los intereses, el Tribunal adopta la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, disponiendo que "los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta (30) días constituídos por Internet (la denominada tasa "BIP"), desde la fecha del cese 1-7-2010 hasta el día de su efectivo pago."
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