LUCARNINI WALTER JAVIERC/ MUNICIPALIDAD DE LANUS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Accidente en vía pública: motociclista demanda indemnización a municipalidad por caída en pozo sin señalización. Tribunal condena a la Municipalidad de Lanús al pago de indemnización por responsabilidad extracontractual del Estado, acreditando la existencia del daño y la omisión municipal en el mantenimiento de la calzada. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Walter Javier Lucarnini, por su propio derecho.
Demandado: Municipalidad de Lanús.
Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 27 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 18:50 horas, en la calle Farrel de Lanús, a la altura de su intersección con calle Veracruz. El actor circulaba en motocicleta cuando la rueda delantera ingresó en un pozo sin señalización en la cinta asfáltica, perdiendo el equilibrio, siendo golpeado su pierna izquierda contra el cordón, volando por su propio cuerpo y cayendo sobre la vereda. Sufrió herida grave que requirió internación hospitalaria y múltiples intervenciones quirúrgicas.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria, condenando a la Municipalidad de Lanús a pagar la suma de $ 47.010.600 (pesos cuarenta y siete millones diez mil seiscientos), distribuidos de la siguiente manera:
- Daño físico y psicológico: $ 30.000.000
- Tratamiento psicoterapeútico: $ 2.000.000
- Daño moral: $ 15.000.000
- Daño emergente (reparación motovehículo): $ 10.600
Se rechazó el reclamo por lucro cesante por falta de prueba.
Fundamentos principales de la decisión:
"La Municipalidad resulta ser la propietaria de las calles (artículos 2340 inc. 7 y 2344 del Código Civil). En lógica consecuencia guarda para sí el ejercicio del poder de policía que le impone el deber de asegurar que las calles tengan una mínima y razonable conformación para evitar eventuales daños."
"Las deficientes y peligrosas condiciones de la calle que alteren su normal transitabilidad comprometen el deber que pesa sobre la comuna de atender a la seguridad de los habitantes y controlar que la vía pública se mantenga apta para su circulación, velando de este modo por la salud e integridad física de los ciudadanos que por ellas circulen."
En cuanto a la responsabilidad: "En el caso se configura un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado que se sustenta en la figura de la falta de servicio y con factor de atribución objetiva al resultado directamente imputable, conforme la interpretación del artículo 1112 del Código Civil, tratándose de una responsabilidad directa y objetiva que derivada de un incumplimiento del deber estatal, cuando la seguridad de todos los ciudadanos está directamente relacionado con el incumplimiento de específicos deberes a cargo de la Administración en sus funciones propias y particulares."
Respecto de la prueba testimonial: "Las declaraciones testimoniales resultaron contestes y circunstanciadas al describir la ubicación y la mecánica del accidente, ubicando al Sr. Lucarnini circulando en una motocicleta, por la calle Farrel a metros de su intersección con la calle Veracruz en la localidad de Lanús en la tarde del día 27 de diciembre de 2009, expresando específicamente el testigo Jesús José Avila que vió el momento exacto en el cual cae, como así también en cuanto manifiestan haber visto las lesiones presentadas por el actor."
Sobre la prueba fotográfica: "He de reparar especialmente en las fotografías agregadas por la actora a la causa (ver fs.1 a 12), en las que se observan
- sobre la cinta asfáltica correspondiente a la calle Farrel y a la altura del siniestro-, baches de magnitud con bordes cortantes y asfalto desprendido, complementados por una red de grietas concéntricas que evidencian el colapso de la base del suelo, transformándose en trampas invisibles por acumulación de agua, lodo y grava suelta lo que incrementa exponencialmente el riesgo de siniestros viales."
Respecto del daño psicológico: El tribunal acogió la pericia psicológica que diagnosticó "estructura neurótica de la personalidad con la presencia de la secuela de un Estrés Post Trauma, expresada en síntomas depresivos y fóbicos de carácter reactivo" y concluyó que "El Daño psíquico padecido por el actor incide en su vida en las áreas familiar, laboral y de relación, generando menoscabo en su aptitud y actitud frente a la vida."
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