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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADMINISTRACION GIARDINO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio contra Administración Giardino SRL por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma de $266.507,90 más intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Ejecucion Ley 13.406 Intereses fiscales Codigo fiscal Intimacion de pago Costas procesales Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Administración Giardino SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria mediante procedimiento de apremio provincial conforme a la ley 13.406, por capital de Pesos Doscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Siete con 90/100 ($266.507,90).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de $266.507,90, más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/4/2024) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ADMINISTRACION GIARDINO SRL intimado de pago en el domicilio de calle Paraná 26 Piso:5° Depto.:N Ciudad Autónoma De Buenos Aires no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El demandado fue debidamente intimado al pago y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que perdió el derecho de hacerlo. Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento, quedó constituido su domicilio en los estrados del Juzgado conforme lo dispuesto en los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial.

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