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GALVAN JULIO CESAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Ex agente policial jubilado demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación del 3% al 1-2% y ordena el pago retroactivo con intereses desde noviembre de 2022.

1. accion contencioso administrativa 2. inconstitucionalidad 3. bonificacion por antiguedad 4. intangibilidad salarial 5. principio de progresividad 6. no regresividad en derechos laborales 7. empleado publico 8. derecho administrativo provincial 9. hecho continuado Prescripcion 10. remuneracion Confiscacion

Quién demanda: Galván Julio César, ex agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado de la Caja de Policías.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% (en lugar del 0-2% percibido) para el período comprendido entre 1996 y 2005, solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de ocho normas (art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354) y ordena a la demandada abonar la bonificación al 3% con retroactividad al 6 de noviembre de 2022, a valor actual de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad a las postulaciones de las partes en el proceso, la cuestión planteada en autos consiste en determinar si corresponde reconocer al accionante el derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad en un porcentual de 3% respecto de los años 1996 a 2006, igual al que percibía hasta el año 1995." El Tribunal establece que "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'" (CSJN, Fallos 323:1566, 326:1138). En lo sustancial, el Tribunal rechaza el argumento de la demandada respecto de la falta de emergencia: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal subraya: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." Respecto del principio de progresividad incorporado en la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)... En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores." En cuanto a la prescripción: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

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