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SANJURJO CLAUDIO JOSE Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005, argumentando inconstitucionalidad de las leyes que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó abonar las diferencias salariales con retroactividad a dos años antes de la demanda, más intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Intangibilidad salarial Progresividad laboral No regresividad Principio de confiscacion Derecho adquirido Prescripcion Relaciones de empleo publico Hecho continuado

Quién demanda: Sanjurjo Claudio José, Castro María Celeste, Simón Julia Elena, León Walter Marcelo y Córdoba Alberto Lázaro, empleados y ex-empleados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actuales jubilados de la Caja de Policías (excepto Castro que continúa activa).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad y Caja de Policías.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se les liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996 a 2005, durante el cual fue cobrado en porcentaje menor (0-2%), solicitando pago retroactivo de diferencias salariales a valores actualizados, con intereses. Se impugna la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, así como de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años con retroactividad al 5/11/2022 (dos años previos a la demanda), a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses. Se rechazó la defensa de prescripción total, admitiendo únicamente prescripción parcial de los créditos anteriores a esa fecha. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El Tribunal enfatizó que "en el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." Respecto al principio de progresividad, el Tribunal sostuvo: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". El Tribunal concluyó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Sobre la prescripción, el Tribunal consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado concreta y efectivamente en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." El Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de la provincia que fija un plazo de prescripción de dos años (art. 2562 "c" del CCyC) para diferencias salariales de empleo público, por lo que solo reconoció las sumas devengadas con posterioridad al 5/11/2022.

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