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STEMPHELET ONILDO OSVALDO S/ AMPARO POR MORA

Un magistrado jubilado promovió amparo por mora administrativa tras no recibir respuesta sobre la aceptación de su renuncia presentada hace meses. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando a la Administración despachar el expediente en treinta días bajo apercibimiento de sanciones.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Debido proceso Plazo razonable Renuncia de magistrado Mora administrativa Codigo contencioso administrativo Decreto ley 7647/70 Derecho a obtener respuesta Acto administrativo definitivo Jubilacion ordinaria.

Quién demanda: Stemphelet Onildo Osvaldo, titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Bahía Blanca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Secretaría General de Gobierno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor obtuvo jubilación ordinaria el 19/06/2025 con diferimiento del pago hasta el cese definitivo en el cargo. Presentó su renuncia el 22/08/2025 ante la Suprema Corte de Justicia provincial, que fue elevada al Poder Ejecutivo el 02/12/2025 para aceptación. Desde entonces, la Administración guardó silencio durante meses, sin pronunciarse sobre la renuncia, dejándolo en estado de desprotección: no percibe remuneración como magistrado ni el haber jubilatorio reconocido, permaneciendo sujeto a las incompatibilidades del cargo que le impiden desarrollar otra actividad remunerada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la Provincia de Buenos Aires (Secretaría General de Gobierno) que despache el reclamo del actor en el expediente administrativo Nº EX-2025-43685588-GDEBA-SSJMJYDHGP dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Que de la documentación acompañada en el escrito de demanda por el peticionante surge que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en fecha 02/12/2025 y tras sucesivos pases entre distintas oficinas, quedó paralizada en la Subsecretaría de Justicia
- Privada sin registrar movimientos al día de la fecha." "Que la demanda fue interpuesta en fecha 22/04/2026 -y notificada el 19/05/2026
- y se reiteró el pedido de informe en fecha 09/06/2026 -y notificada el 12/06/2026
- conforme la documentación acompañada por la actora surge que el expediente ha sido impulsado desde Subsecretaría de Justicia
- Privada a la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales
- Privada en fecha 03/06/2026." "Que el plazo transcurrido desde el inicio del trámite (02/12/2025) y el posterior impulso del expediente por parte de la Administración resulta excesivo, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), colisionando con el principio de debido proceso, en el cual se encuentra contenido el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable..." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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