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LAYUS GRACIELA ELMA C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores demandaron la nulidad de la Tasa por Servicios Esenciales creada por las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 de la Municipalidad de Azul. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de ambas ordenanzas en cuanto instituyen dicha tasa, por configurarse un vicio esencial en el procedimiento de formación normativa derivado de la falta de mayoría constitucional requerida.

1. pretension anulatoria 2. tasa por servicios esenciales 3. vicio formal procedimiento normativo 4. mayoria constitucional absoluta 5. ordenanza municipal inconstitucional 6. articulo 193 inciso 2? constitucion provincial 7. ordenanzas 4.909 y 4.910/2023 8. inaplicabilidad tributaria 9. inmuebles rurales 10. inconstitucionalidad procedimiento legislativo

Quién demanda: Graciela Elma Layus (en carácter propio y como administradora de la sucesión de Roberto Alberto Zabalza), Roberta Zabalza, Romina Zabalza y Guillermina Zabalza (todas en carácter de herederas de la sucesión mencionada).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la emisión de boletas con la "Tasa de Servicios Esenciales"
- Nulidad de los artículos 159, 160 y 161 de la Ordenanza Fiscal N° 4.909 y del artículo 4° de la Ordenanza Impositiva N° 4.910 (ambas de 2024)
- Dejar sin efecto el devengamiento de la tasa respecto a los actores
- Ordenar la repetición del pago de la primera cuota
- Liquidación separada de la tasa vial
- Restitución del beneficio de descuento por "buen cumplimiento" respecto de la tasa vial
- Medida cautelar de suspensión del devengamiento de la tasa para los inmuebles rurales de los actores
- Nulidad por falta de mayorías requeridas en la aprobación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez por vicio esencial del procedimiento de formación de la voluntad normativa de las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023, estrictamente en cuanto instituyen la "Tasa por Servicios Esenciales", en razón de la falta de mayoría constitucional exigida por el artículo 193 inciso 2° de la Constitución Provincial. Se declaró su inaplicabilidad respecto de los actores. Se impusieron costas a la Municipalidad y se regularon honorarios a la letrada patrocinante de los actores. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal adoptó los lineamientos sentados por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en la causa "Fal, Julio César c. Municipalidad de Azul" (sentencia del 27.11.2025), conforme a criterios de economía procesal, seguridad jurídica e igualdad ante la ley. Respecto del vicio formal, la sentencia establece: "Que, en ese orden, debo destacar la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en causa C-16253-AZ1E 'Fal, Julio César c. Municipalidad De Azul S. Pretensión Declarativa de Certeza
- Otros Juicios', sentencia de fecha 27.11.2025. Que, en dicho pronunciamiento, la Alzada dispuso acoger el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y declarar la invalidez de las Ordenanzas 4909/2023 (Código Tributario) y 4910/2023 (Ordenanza Impositiva) estrictamente en cuanto instituyen la Tasa por Servicios Esenciales, estableciendo la presencia de un vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa derivado de la falta de la mayoría constitucional exigida por el art. 193 inc. 2° de la Constitución Provincial..." La Cámara precisó la distinción fundamental entre quórum y mayoría: "resulta indispensable no confundir el quorum habilitante para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida. El quorum refiere al número mínimo de integrantes cuya presencia permite la deliberación (parámetro que la LOM regula en su art. 99 y ccds. y respecto del cual no media disenso en autos en lo que refiere a su debida conformación); la mayoría, en cambio, concierne al umbral de voluntades concordantes que el ordenamiento exige para la formación válida de la decisión normativa. Se trata de planos normativos distintos: el primero, asegura la constitución del órgano; el segundo, constituye el número mínimo de voluntades coincidentes que deben concurrir para poder sancionar válidamente una norma por parte del cuerpo legisferante, exigencia que, por regla general, es la correspondiente a la mayoría absoluta de los presentes en la sesión." Respecto de la aplicación concreta al caso: "Trasladado ello al caso de autos, la Alzada señaló que '(...) establecido que la mayoría exigible es la absoluta del total legal de miembros, corresponde proyectar ese parámetro sobre los antecedentes firmes de la causa (...). El total de integrantes de la Asamblea de Azul era de 36 miembros (18 concejales + 18 mayores contribuyentes); la mayoría absoluta requerida importaba, por ende, cuanto menos 19 votos coincidentes. Consta en las actuaciones que la ordenanza se aprobó con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes y que el quorum de primera convocatoria se había logrado con 18 concejales y 15 mayores contribuyentes. Así pues, aun cuando se haya logrado válidamente el quorum requerido (art. 99, párr. 1°, LOM), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19/36.'" El Tribunal señaló el carácter restringido de la decisión: "Cuadra establecer que dicha decisión tiene un carácter restringido: se agota en las partes del proceso y en el marco fáctico analizado, circunscribiéndose exclusivamente al conflicto específico que ha sido objeto de juzgamiento en autos."

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