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BARBERIS CAROLINA y otro/a C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Propietarios de inmuebles rurales demandaron la nulidad de las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 que instituyen la Tasa por Servicios Esenciales. El Tribunal declaró la invalidez de las ordenanzas por vicio esencial en el procedimiento legislativo municipal: falta de mayoría constitucional requerida (19 de 36 miembros).

Tasa por servicios esenciales Mayoria constitucional Procedimiento legislativo municipal Vicio esencial Ordenanza tributaria Asamblea de concejales y mayores contribuyentes Articulo 193 constitucion provincial Invalidez normativa Tributo municipal Capacidad contributiva Hecho imponible Seguridad juridica.

Quién demanda: Carolina Barberis y Juan Wallace, propietarios de inmuebles rurales en el Partido de Azul.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la emisión de boletas de la "Tasa de Servicios Esenciales" y de los artículos 159, 160 y 161 de la Ordenanza Fiscal N° 4.909/2023 y artículo 4° de la Ordenanza Impositiva N° 4.910/2023. Se solicita: dejar sin efecto el devengamiento de la tasa respecto a los actores; repetición del pago de la primera cuota; liquidación separada de la tasa vial; restitución del descuento por "buen cumplimiento" en la tasa vial; medida cautelar de suspensión del devengamiento de la tasa. Los actores cuestionaron: (i) la falta de mayoría requerida por la Ley Orgánica de Municipalidades en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; (ii) la naturaleza de la tasa que argumentan funciona como impuesto patrimonial sobre la propiedad, no como tributo vinculado a prestación de servicio divisible e individualizado; (iii) la inclusión de servicios ya financiados por presupuesto municipal (doble imposición); (iv) la indexación por precio del gasoil, incongruente con servicios como salud, educación y cultura; (v) violación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos que no autoriza este tributo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de las Ordenanzas 4.909/2023 (Código Tributario) y 4.910/2023 (Ordenanza Impositiva) estrictamente en cuanto instituyen la "Tasa por Servicios Esenciales", por configurarse vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa derivado de la falta de mayoría constitucional exigida por el artículo 193 inciso 2° de la Constitución Provincial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acogió la doctrina sentada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en la causa "Fal, Julio César c. Municipalidad de Azul" (sentencia de 27.11.2025), que estableció: "resulta indispensable no confundir el quorum habilitante para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida. El quorum refiere al número mínimo de integrantes cuya presencia permite la deliberación (parámetro que la LOM regula en su art. 99 y ccds. y respecto del cual no media disenso en autos en lo que refiere a su debida conformación); la mayoría, en cambio, concierne al umbral de voluntades concordantes que el ordenamiento exige para la formación válida de la decisión normativa. Se trata de planos normativos distintos: el primero, asegura la constitución del órgano; el segundo, constituye el número mínimo de voluntades coincidentes que deben concurrir para poder sancionar válidamente una norma por parte del cuerpo legisferante, exigencia que, por regla general, es la correspondiente a la mayoría absoluta de los presentes en la sesión." La Alzada precisó que en materia tributaria, el artículo 193 inciso 2° de la Constitución Provincial exige "mayoría absoluta de votos de una asamblea", debiendo interpretarse esto como mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea (no solo de los presentes), conforme la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. En el caso concreto: "El total de integrantes de la Asamblea de Azul era de 36 miembros (18 concejales + 18 mayores contribuyentes); la mayoría absoluta requerida importaba, por ende, cuanto menos 19 votos coincidentes. Consta en las actuaciones que la ordenanza se aprobó con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes y que el quorum de primera convocatoria se había logrado con 18 concejales y 15 mayores contribuyentes. Así pues, aun cuando se haya logrado válidamente el quorum requerido (art. 99, párr. 1°, LOM), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19/36." El Tribunal señaló que si bien en pronunciamientos anteriores había sostenido posiciones distintas sobre la validez formal de las ordenanzas, adoptaba los lineamientos de la Cámara "atendiendo a principios de estricta economía procesal" y por "razones de seguridad jurídica e igualdad que imponen brindar a los ciudadanos soluciones idénticas frente al planteo de litigios de similar naturaleza." Asimismo, el Tribunal tomó en consideración el dictamen del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa "Ocampo, Martín Maria c/ Municipalidad de Azul s/ Inconstitucionalidad de arts. 159 a 161 de Ordenanza Municipal n° 4909/2023" (de fecha 23.10.2025), aunque aclaró que ese dictamen había encontrado infundada la objeción formal sobre las mayorías, posición que el Tribunal no adoptó, priorizando la doctrina del tribunal de apelaciones. El Tribunal aclaró que la decisión tiene "carácter restringido: se agota en las partes del proceso y en el marco fáctico analizado, circunscribiéndose exclusivamente al conflicto específico que ha sido objeto de juzgamiento en autos." En cuanto a la repetición de lo pagado, el Tribunal ordenó que los contribuyentes acudan al procedimiento administrativo de "demanda de repetición" establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ordenanza Municipal 4909 (o la que se encuentre en vigencia) una vez que la sentencia quede firme. Se condenó en costas a la Municipalidad de Azul vencida y se regularon honorarios al letrado de los actores en 30 jus arancelarios.

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