SOLER CARLOS ANIBAL y otros C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Los actores demandaron la nulidad de las ordenanzas tributarias que instituyen la Tasa por Servicios Esenciales argumentando vicios en su procedimiento de sanción. El Tribunal declaró la inaplicabilidad de las ordenanzas por falta de la mayoría constitucional exigida para crear tributos, acogiendo jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones.
Quién demanda: Carlos Aníbal Soler y Marcela María Quattrocchio, propietarios de inmuebles rurales en el Partido de Azul, patrocinados por el abogado Alfredo Fernando Ronchetti.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Azul, representada por el Dr. Roberto Agustín Dávila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la emisión de boletas con obligación de pago de la "Tasa de Servicios Esenciales" y de los artículos 159, 160 y 161 de la Ordenanza Fiscal N° 4.909 y del artículo 4° de la Ordenanza Impositiva N° 4.910, sancionadas para el ejercicio 2024. Los actores también solicitaron: (a) que se deje sin efecto el devengamiento de la tasa respecto de los accionantes; (b) la repetición del pago de la primera cuota; (c) la liquidación de la tasa vial de manera separada; y (d) la restauración del beneficio de descuento por "buen cumplimiento" respecto de la tasa vial. Asimismo, requirieron medida cautelar de suspensión del devengamiento de la tasa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la ilegitimidad e invalidez de las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 estrictamente en cuanto instituyen la "Tasa por Servicios Esenciales", declarando su inaplicabilidad respecto de los sujetos que integran la parte actora. Se impusieron costas a la Municipalidad demandada y se regularon honorarios profesionales al letrado de los actores en 30 jus arancelarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal adoptó los lineamientos establecidos por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en causa C-16253-AZ1E (sentencia del 27.11.2025 dictada en autos del caso "Fal, Julio César c. Municipalidad De Azul"). La cuestión central fue la interpretación del requisito de "mayoría absoluta de votos" previsto en el artículo 193 inciso 2° de la Constitución Provincial para la sanción de ordenanzas que creen o aumenten tributos. La Cámara precisó: "resulta indispensable no confundir el quorum habilitante para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida. El quorum refiere al número mínimo de integrantes cuya presencia permite la deliberación (parámetro que la LOM regula en su art. 99 y ccds. y respecto del cual no media disenso en autos en lo que refiere a su debida conformación); la mayoría, en cambio, concierne al umbral de voluntades concordantes que el ordenamiento exige para la formación válida de la decisión normativa." La Cámara estableció que cuando la Constitución Provincial exige "mayoría absoluta de votos de una asamblea", la expresión "votos" hace referencia a "miembros", por lo que se trata de mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, no solo de los presentes. En el caso concreto: "El total de integrantes de la Asamblea de Azul era de 36 miembros (18 concejales + 18 mayores contribuyentes); la mayoría absoluta requerida importaba, por ende, cuanto menos 19 votos coincidentes. Consta en las actuaciones que la ordenanza se aprobó con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes y que el quorum de primera convocatoria se había logrado con 18 concejales y 15 mayores contribuyentes. Así pues, aun cuando se haya logrado válidamente el quorum requerido (art. 99, párr. 1°, LOM), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19/36." El Tribunal señaló que aunque había fundamentos alternativos respecto de la validez de la tasa por su naturaleza material (cuestión que había analizado en sentencias anteriores como la del 13.05.2025 en causa 25192 "Campagnolle" y la del 13.08.2025 en causa "Fal" expte. 24.403), adoptaba el criterio de la Cámara por razones de economía procesal, seguridad jurídica e igualdad ante casos de similar naturaleza. Asimismo, el Tribunal tomó nota de que el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires había dictaminado de manera contraria (en causa I-79199 "Ocampo, Martín Maria c/ Municipalidad de Azul", dictamen del 23.10.2025) encontrando infundada la objeción formal vinculada a la conformación de las mayorías. Sin embargo, el Tribunal priorizó el precedente de la Cámara de Apelaciones por la consistencia de su razonamiento y los principios de seguridad jurídica. La decisión se limitó a declarar la inaplicabilidad de las ordenanzas exclusivamente respecto de los sujetos que integran la parte actora, precisando que "dicha decisión tiene un carácter restringido: se agota en las partes del proceso y en el marco fáctico analizado, circunscribiéndose exclusivamente al conflicto específico que ha sido objeto de juzgamiento en autos." Respecto al reclamo de repetición de lo pagado, el Tribunal indicó que los actores deberían acudir al procedimiento administrativo de "demanda de repetición" establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ordenanza Municipal 4909 o la que se encuentre en vigencia.
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