FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOCH PATAGONIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial ejecutó un acuerdo de pago incumplido celebrado con SOCH Patagonia SA por deuda tributaria. El Tribunal declaró caduco el plan de pagos y ordenó la ejecución fiscal por $ 902.721, más intereses conforme la Ley de Procedimiento Fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
SOCH Patagonia SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por incumplimiento de acuerdo de pago celebrado en fecha 15/9/25. La deuda asciende a pesos novecientos dosmil setecientos veintiuno ($ 902.721,00).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró caduco el acuerdo de pago por incumplimiento del demandado y ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta tanto SOCH PATAGONIA SA abone íntegramente el capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin que la parte demandada haya acreditado el pago del acuerdo oportunamente allegado en autos, es por ello que corresponde declararlo caduco el mismo y hacer efectiva la clausula tercera del mismo." "Que en fecha 3/6/26, mediante respuesta de ARBA, se puso en conocimiento la caducidad del plan de pagos que el demandado había acogido. Que habiéndose conferido traslado a la parte accionada de la caducidad del plan de pago (fs.18), por el término de cinco días, el cual fue llevado a cabo mediante cedula debidamente diligenciada en fecha 23/6/26 (fs.19), sin haberse manifestado al respecto." "Esta causa de trancé y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOCH PATAGONIA SA, haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTO DOSMIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($ 902.721/00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." Se imponen las costas al vencido conforme artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, supletoriamente artículo 25 de la Ley 13.406.
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