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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAROCCA FRANCISCO ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra LAROCCA FRANCISCO ANTONIO y LAROCCA ORNELLA FEBE por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la acción ejecutiva y mandó llevar adelante el remate por la suma de $1.206.229,10 más intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: LAROCCA FRANCISCO ANTONIO y LAROCCA ORNELLA FEBE Objeto de la demanda: Cobro de deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 ($1.206.229,10) mediante procedimiento de apremio provincial conforme Ley Nº 13.406. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas hagan al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a los vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." El Tribunal resolvió que, ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal y el incumplimiento de constitución de domicilio por parte de los demandados, procedía hacer lugar a la acción ejecutiva del Fisco Provincial conforme las disposiciones de la Ley Nº 13.406 que rige los procedimientos de apremio.

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