MANJARES DE LANUS S.R.L S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)
Se rechazó la observación del Organismo Fiscal ARCA respecto del recálculo de créditos en la quiebra de Manjares de Lanús S.R.L. El Tribunal aprobó el informe de la Sindicatura por considerar que la metodología empleada para el recálculo de créditos mediante tasa pasiva plazo fijo digital BAPRO se encontraba debidamente fundada y no fue eficazmente controvertida.
Quién demanda: Sindicatura de Manjares de Lanús S.R.L. (presentó informe de recálculo conforme artículo 202 LCQ)
¿A quién se demanda?
Organismo Fiscal ARCA
- Dirección General Impositiva (realizó observación al recálculo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del informe de recálculo de créditos verificados en el concurso preventivo antecedente, aplicable a la quiebra posterior de conformidad con el artículo 202 de la Ley 24.522. El Organismo Fiscal observaba la existencia de un error matemático que habría omitido reconocer a su favor la suma de $ 241.807,45.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la observación formulada por el Organismo Fiscal ARCA y aprobó el informe de recálculo presentado por la Sindicatura, determinando definitivamente los créditos del pasivo falencial conforme a los montos recalculados. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo normado por el artículo 202 de la LCQ, los acreedores que obtuvieron verificación o declaración de admisibilidad en el concurso preventivo no deben promover una nueva verificación en la quiebra posterior, correspondiendo proceder a la adecuación de sus acreencias al estado falencial mediante el pertinente recálculo." "Examinadas las actuaciones, la observación formulada por el Organismo Fiscal no logra desvirtuar las conclusiones arribadas por la Sindicatura. Esto así, toda vez que la impugnación se sustenta en cálculos obtenidos mediante la utilización de parámetros distintos a los expresamente establecidos para la realización del recálculo, mientras que la Sindicatura ha brindado una explicación técnica suficiente respecto de la metodología empleada, acompañando además los elementos de respaldo correspondientes." "Corresponde estar a las conclusiones del órgano concursal, auxiliar técnico de este Juzgado, en tanto sus explicaciones aparecen debidamente fundadas y no han sido eficazmente controvertidas por la observante. En tales condiciones y no advirtiéndose elementos que permitan apartarse de las conclusiones vertidas por el Órgano Sindical, corresponde rechazar la observación formulada y aprobar el informe de recálculo presentado en los términos del artículo 202 de la LCQ." La Sindicatura aclaró que la observación formulada por el Organismo Fiscal partía de premisas incorrectas, ya que utilizaba tasa activa en lugar de la tasa pasiva plazo fijo digital BAPRO a 30 días expresamente establecida, determinando resultados diferentes.
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