MAS ANGELES ROMINA C/MENDEZ EDUARDO ERNESTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde el vehículo de la actora fue embestido por atrás. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $4.800.000 por daño moral, daño emergente y gastos médicos, rechazando el reclamo por daños al automotor.
Quién demanda: Más Ángeles Romina
¿A quién se demanda?
Eduardo Ernesto Méndez (conductor del vehículo Citroën Xsara, patente DZR884); Silvia Andrea Monzón y Paraná Sociedad Anónima de Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma inicial de $95.700, posteriormente rectificada, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de agosto de 2013 a las 14:10 horas en Avenida 44 y 133 de La Plata, donde el vehículo Suzuki Fun de la actora fue embestido por atrás mientras esperaba el cambio de semáforo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $4.800.000, aplicándose intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (27 de agosto de 2013) hasta el pronunciamiento y desde aquí hasta el efectivo pago a la tasa TIM. Se impusieron las costas del juicio a la parte vencida.
Fundamentos principales:
"Sobre la cuestión en tratamiento nuestro Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha señalado que cuando en la producción del daño interviene una cosa riesgosa -tal como ocurre en autos
- son responsables su dueño y/o guardián, salvo que demuestren la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista. Vale decir entonces, que en casos como el presente donde interviene una cosa considerada en sí misma como riesgosa, la culpa, la negligencia o la falta de previsión, no constituyen elementos exigidos para atribuír responsabilidad tanto al dueño o guardián, por lo que solo puede eximírseles de aquella, total o parcialmente si se acompaña al proceso prueba fehaciente e indubitable que acredite la circunstancia aludida."
El Tribunal estableció que "la parte demandada no solo no ha producido actividad probatoria alguna tendiente a acreditar la configuración de alguna de las causales eximentes antes enunciadas, sino que incluso de su escrito de contestación de demanda, siquiera ha aportado una versión diferente de lo sucedido, limitándose a formular la negativa genérica propia de esta clase de procesos."
Respecto del daño físico: "A fin de verificar tal extremo habré de recurrir a la pericia médica agregada a fs. 164, elaborada en la ocasión por el traumatólogo Javier Adrián Bardón" quien concluyó que "conforme al examen clínico anátomo funcional practicado, la documentación adunada, estudios complementarios y atendiendo a la incumbencia específica consultada, la actora no presenta una incapacidad en relación al hecho de marras." Sin embargo, "habiéndose acreditado que como consecuencia del accidente la actora efectivamente hubo sufrido un ataque a su integridad física, la que aún cuando no dejara secuela física, ha generado sin duda malestar, dolor y perturbación anímica, todo ello corresponderá ser debidamente mensurado dentro del agravio moral."
Sobre daño moral: "El daño moral es una lesión en los sentimientos por el sufrimiento o dolor que padece una persona. La indemnización tiene por objeto -entonces
- reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los demás caros sentimientos." Se estimó en $3.800.000 considerando que la actora sufrió "síndrome del latigazo" por el cual debió utilizar collar cervical y realizar 10 sesiones de kinesiología.
Respecto de daños al automotor: "De conformidad con la exposición que fundamenta el pedimento, la peticionante encuentra configurado en la especie un supuesto de destrucción total y por tanto peticiona la diferencia entre el monto que su compañía le otorgara por la cobertura de dicho siniestro y la diferencia del valor del automóvil en el mercado de los usados." El Tribunal desestimó este reclamo al considerar que "habiendo la peticionante afirmado haber recibido la indemnización correspondiente por destrucción total, corresponderá entonces estimar... incluido en dicho monto recibido, aquel que refiere a los daños de la unidad en cuestión como consecuencia del accidente, careciendo así el reclamo de sustento legal alguno."
Por daño emergente se otorgaron $400.000 por alquiler de vehículos durante 30 días y $600.000 por gastos médicos, totalizando $1.000.000.
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