OGGIANU NESTOR EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Néstor Eduardo Oggianu. El Tribunal declaró herederos a los dos hijos del causante y a su cónyuge, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién solicita: Agente Fiscal, en procedimiento de declaratoria de herederos. Causante: Néstor Eduardo Oggianu, fallecido el 14 de marzo de 2026 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato, conforme a los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo solicitado y declaró herederos a:
- Néstor Eduardo Oggianu (hijo)
- Stella Maris Oggianu (hija)
- Nélida Aida Provensano (cónyuge), en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que se han acreditado los requisitos legales necesarios para dictar la declaratoria de herederos. En primer lugar, "con el certificado acompañado, al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de NESTOR EDUARDO OGGIANU ocurrido el día 14 de marzo de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires". Asimismo, "con el certificado acompañado con fecha 21/04/2026, se acredita el matrimonio del causante con NÉLIDA AIDA PROVENSANO celebrado el día 27 de abril de 1962 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires", y "con los certificados adunados al escrito ut supra indicado, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: NESTOR EDUARDO OGGIANU y STELLA MARIS OGGIANU, ocurrido el día 10 de abril de 1968 y 29 de enero de 1970".
El Tribunal también verificó que "con el ejemplar acompañado el 22/06/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario". Además, constan "los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires".
En consecuencia, "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C." se declaró que por el fallecimiento del causante le suceden sus hijos y su cónyuge en los términos legales establecidos. Se ordenó asimismo el cese de la intervención del Agente Fiscal.
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