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RAVELO GONZALEZ IRIS LUCRECIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Iris Lucrecia Ravelo González. El Tribunal declaró herederas a sus dos hijas vivas, Vanesa Corina Bozzano y Claudia Alejandra Bozzano, tras acreditarse fehacientemente el fallecimiento de la causante y la filiación de los sucesores.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Fallecimiento Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Edictos Herederos legitimos Causante Proceso universal

Quién demanda: Procedimiento sucesorio iniciado conforme a los requisitos legales para la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No aplica
- Se trata de un proceso universal sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Iris Lucrecia Ravelo González, fallecida el 24 de diciembre de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que suceden a la causante Iris Lucrecia Ravelo González en carácter de herederas sus hijas Vanesa Corina Bozzano y Claudia Alejandra Bozzano, ordenando el cese de la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la decisión en los siguientes aspectos: "Que con el certificado acompañado digitalmente con fecha 18/02/2026, se acredita el fallecimiento de IRIS LUCRECIA RAVELO GONZALEZ ocurrido el día 24 de diciembre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con los certificados adunados a la presentación del 18/02/2026, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: VANESA CORINA BOZZANO, CLAUDIA ALEJANDRA BOZZANO y PABLO NICOLÁS BOZZANO, ocurrido el día 12 de julio de 1982, 28 de mayo de 1985 y 15 de mayo de 1989, respectivamente. Que con el certificado de defunción adjuntado al escrito ut
- supra señalado, se acredita el deceso de PABLO NICOLÁS BOZZANO, ocurrida el 16 de septiembre de 1989." El Tribunal consideró que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido" (refiriéndose a la publicación de edictos conforme art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.), que "obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio", y que "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C." corresponde dictar la declaratoria de herederos.

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